Gobierno adopta medidas ambientales para acelerar la reconstrucción tras el terremoto
- Las medidas agilizan los trámites ambientales para obras de estabilización y reconstrucción y permiten habilitar temporalmente sitios para disponer residuos generados por el sismo.
- El decreto establece condiciones especiales para recuperar infraestructura afectada, manejar residuos de construcción y demolición e intervenir infraestructura de transporte en áreas de reserva forestal.
- También facilita la movilización de recursos para la recuperación ambiental, la evaluación de daños a los ecosistemas y la definición de condiciones de seguridad y viabilidad ambiental para las zonas de reconstrucción y reubicación.
Bogotá, 18 de septiembre de 2026. El Gobierno del presidente Abelardo de La Espriella adoptó, mediante el Decreto 1425 de 2026, medidas ambientales excepcionales para atender los efectos del terremoto del 10 de agosto y facilitar la estabilización, recuperación y reconstrucción de los territorios afectados.
Las medidas son temporales y están dirigidas exclusivamente a atender las necesidades de la emergencia, sin eliminar la evaluación ambiental, las obligaciones de manejo, el seguimiento y control de las autoridades ambientales, la participación ciudadana, la consulta previa cuando corresponda ni la protección de los ecosistemas estratégicos, páramos, humedales y áreas protegidas.
“Agilizar no significa eliminar los controles ambientales, significa destrabar el Estado para poder responder. Esto es, además, una expresión concreta de la Agenda ABC de la Patria Milagro: Agua, Biodiversidad y Comunidades (…) Porque la visión de la Patria Milagro es muy sencilla, reconstruir mejor de como estábamos antes de la emergencia, que cada obra que hagamos nos permita tener territorios más seguros, más resilientes y mejor preparados para el futuro”, afirmó el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Fabio Arjona.
Manejo de residuos generados por el terremoto
El decreto declara de utilidad pública e interés social las labores de limpieza, remoción y disposición de escombros y residuos de construcción, así como de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados por el terremoto.
Cuando los sitios previstos en los planes municipales de gestión del riesgo sean insuficientes, se podrán habilitar temporalmente nuevos lugares para disponer escombros y residuos de construcción y demolición, sin licencia, permiso o autorización ambiental previa y bajo los lineamientos técnicos del Ministerio de Ambiente. Se priorizarán pasivos ambientales, minas en proceso de cierre y áreas mineras abandonadas.
La entidad territorial deberá informar a la autoridad ambiental dentro de las 48 horas siguientes a la habilitación del sitio y, una vez termine la emergencia, presentar un plan para su manejo, cierre y restauración. Los residuos peligrosos y los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos solo podrán recibirse cuando estén mezclados con los residuos de construcción y demolición y no sea posible separarlos.
Reconstrucción con trámites ambientales más ágiles
La medida también agiliza los trámites ambientales que necesitan las obras de reparación, reforzamiento y reconstrucción de infraestructura afectada por el terremoto. Las licencias ambientales tendrán un plazo de hasta 30 días hábiles y los permisos para uso de agua, intervención de cauces, vertimientos y emisiones atmosféricas, de 15 días hábiles.
Si una autoridad ambiental no tiene capacidad suficiente para atender las solicitudes, el Ministerio de Ambiente podrá asignar temporalmente estos procesos a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (AnlaANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) u otra autoridad ambiental.
Agilizar los trámites no significa eliminar los controles ambientales: no se genera silencio administrativo positivo y se mantiene la evaluación de impacto ambiental cuando sea necesaria. Además, las obras de reparación y recuperación de infraestructura que ya tenga licencia, permiso o concesión podrán comenzar, previa comunicación a la autoridad ambiental, y el titular tendrá tres meses para solicitar los ajustes ambientales que correspondan.
Intervenciones en áreas de reserva forestal
El decreto permite hacer obras para estabilizar la infraestructura de transporte ubicada en áreas de reserva forestal, cuando exista un riesgo grave e inminente. Estas obras podrán comenzar, previa comunicación a la autoridad ambiental, siempre que se realicen sobre el mismo espacio que ya ocupa la infraestructura, sin cambiar su trazado ni talar bosque adicional. Si es necesario ocupar un área nueva, deberá demostrarse que no existe otra alternativa técnica y ambientalmente menos perjudicial.
En estos casos se podrá otorgar una autorización ambiental provisional por hasta 60 días, prorrogable una sola vez y solo mientras dure la emergencia. Las obras deberán incluir medidas para reducir sus impactos y recuperar las áreas afectadas.
Recursos y recuperación ambiental
La normativa autoriza que recursos que deben destinarse a compensaciones ambientales y a inversiones forzosas del 1% puedan utilizarse en acciones para recuperar las zonas afectadas por el terremoto. Entre ellas están la protección de áreas protegidas, la conservación de ecosistemas y obras para el manejo y recuperación de ríos y quebradas afectados por el sismo.
También permite destinar recursos del Sistema Nacional Ambiental a la reparación y reconstrucción de los territorios afectados. Las autoridades ambientales podrán aportar recursos propios para complementar fondos de cooperación y organismos multilaterales.
Evaluación de daños y reconstrucción segura
El Ministerio de Ambiente, junto con las autoridades ambientales, realizará una evaluación de los daños causados por el terremoto en los ecosistemas y zonas de importancia ambiental, tan pronto las condiciones de seguridad lo permitan. Esta información servirá para definir las zonas que necesitan atención y priorizar acciones de recuperación y restauración.
La medida también fortalece la coordinación entre los sectores de Ambiente, Vivienda y Gestión del Riesgo para evaluar las condiciones ambientales y de seguridad de las zonas donde se realizará la reconstrucción, reubicación o reasentamiento de las comunidades. Así, se busca que la recuperación de los territorios avance de manera segura y teniendo en cuenta la protección ambiental.
