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julio 3, 2026

Colombia contará con un registro de guaduales y bambusales que protegen los ecosistemas

Colombia contará con un registro de guaduales y bambusales que protegen los ecosistemas
  • La ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres, expidió la resolución que reglamenta el artículo 4 de la Ley 2206 de 2022 y establece el procedimiento para registrar los guaduales y bambusales naturales Categoría 1, ecosistemas que crecen de manera espontánea y cumplen funciones fundamentales para la protección del agua, los suelos y la biodiversidad del país.
  • La nueva reglamentación crea un registro gratuito y voluntario que permitirá identificar, conservar y gestionar de manera sostenible estos ecosistemas estratégicos, sin impedir su manejo y aprovechamiento conforme a la normatividad vigente.

Bogotá, 3 de julio de 2026 (@MinAmbienteCo) – La nueva reglamentación crea el Registro de los Guaduales y Bambusales Naturales Categoría 1, una herramienta que permitirá fortalecer la protección, la conservación y el manejo sostenible de estos ecosistemas estratégicos en el territorio nacional. Dicha categoría comprende aquellas masas de guaduales y bambusales de flora silvestre que se desarrollan de manera espontánea, con capacidad de regeneración, y que generalmente conforman manchas casi homogéneas en el estrato superior o dominante, con estratos inferiores integrados por flora nativa, constitutivas de bosques protectores.

La resolución también permite que quienes registren estos ecosistemas puedan solicitar el aprovechamiento sostenible del recurso, de conformidad con la normatividad vigente sobre manejo y aprovechamiento de guadua y bambú, promoviendo un equilibrio entre la conservación ambiental y el uso responsable y productivo de estos ecosistemas. La reglamentación no modifica el régimen de propiedad sobre los predios ni las condiciones vigentes para el aprovechamiento sostenible de la guadua y el bambú.

Los guaduales y bambusales naturales cumplen un papel fundamental en la regulación del recurso hídrico, la protección de los suelos, la conservación de la biodiversidad y los procesos de restauración ecológica. La resolución reconoce una protección especial para aquellos ubicados en franjas de mínimo 30 metros a cada lado de ríos, quebradas y arroyos, así como para los que se encuentran dentro de los 100 metros alrededor de nacimientos y afloramientos de agua.

«Expedimos la resolución que reglamenta el registro de los guaduales y bambusales naturales en Colombia, en cumplimiento de la Ley 2206 de 2022.  Por primera vez, esta reglamentación nos permite identificar aquellos que cumplen funciones fundamentales para la protección del agua, los suelos y la biodiversidad. Nuestro gobierno le cumplió a la conservación, le cumplió a las comunidades rurales y sectores productivos forestales”, señaló la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres.

La nueva reglamentación establece un registro nacional y en línea, que se realizará a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VitalVITAL Ventanilla Integral de Trámites Ambientales). El trámite permitirá incorporar estos ecosistemas al registro nacional y fortalecer su gestión sostenible, sin generar costos para los interesados ni para las visitas técnicas o actividades de seguimiento que adelanten las autoridades ambientales competentes.

Podrán adelantar el registro propietarios de predios, ocupantes de baldíos, organizaciones campesinas, consejos comunitarios, resguardos indígenas y demás interesados que acrediten su representación o tenencia, según corresponda. Para ello, deberán suministrar la ubicación geográfica del guadual o bambusal y la documentación requerida para cada caso.

Para las categorías 2 y 3, la Ley 2206 de 2022 mantiene las reglas de registro aplicables para efectos del manejo sostenible de la guadua y el bambú:

  • Categoría 2: los guaduales y bambusales plantados con carácter protector y protector-productor deberán registrarse ante la autoridad ambiental competente, de acuerdo con el Decreto 1532 de 2019 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.
  • Categoría 3: los guaduales y bambusales plantados con carácter productor serán registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICAICA Instituto Colombiano Agropecuario), de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Con la expedición de esta resolución, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fortalece los instrumentos para la gestión sostenible del patrimonio natural del país e impulsa la conservación de ecosistemas estratégicos que contribuyen a la seguridad hídrica, la protección de la biodiversidad y el bienestar de las comunidades.