El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible avanza hacia la garantía del PRINCIPIO 10
“PRINCIPIO 10 DE LA DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO DE 1992"
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la PARTICIPACIÓN de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la INFORMACIÓN sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse ACCESO EFECTIVO A LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
HABLA CON EL EQUIPO NEGOCIADOR
Germán Andrés Calderón Velásquez
Coordinador de Asuntos Sociales
Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales
Ministerio de Relaciones Exteriores
german.calderon@cancilleria.gov.co
María Alejandra Riaño Rodríguez
Oficina de Asuntos Internacionales
Ministerio de Ambiente de Desarrollo Sostenible
