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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible avanza hacia la garantía del PRINCIPIO 10

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“PRINCIPIO 10 DE LA DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO DE 1992"

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la PARTICIPACIÓN de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.

En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la INFORMACIÓN sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.

Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse ACCESO EFECTIVO A LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

 

HABLA CON EL EQUIPO NEGOCIADOR

Germán Andrés Calderón Velásquez

Coordinador de Asuntos Sociales

Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales

Ministerio de Relaciones Exteriores

german.calderon@cancilleria.gov.co

 

María Alejandra Riaño Rodríguez

Oficina de Asuntos Internacionales

Ministerio de Ambiente de Desarrollo Sostenible

mriano@minambiente.gov.co