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Por mandato de la Constitución Política de 1991, los órganos de control que ejercen supervisión sobre las actividades del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial son:
Contraloría General de la República: La Constitución Política de Colombia de 1991 en el artículo 267, establece que ejercerá el control financiero, de gestión y de resultados sobre la entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Verifica la regularidad de las actuaciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que se deben efectuar con base en la normatividad vigente. Alguna de las áreas en las cuales puede efectuar auditorias son: Contratación, ejecución presupuestal, manejo contable y financiero, verificación de tramites internos, etc.
Procuraduría General de la República: Ejerce el control disciplinario del servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
Contaduría General de la Nación: De acuerdo a lo establecido en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia de 1991, ejerce el control sobre la contabilidad de la entidad y la aplicación de las normas contables que rigen en el país conforme a la Ley, con el objeto de identificar los bienes, inversiones, inventarios, rentas por cobrar, obligaciones financieras, pasivos laborales, de proveedores, etc., para consolidar el Balance general de la Nación.
Congreso de la República: Compuesto por el Senado de la República y la Cámara de Representantes. Ejerce el control político de todas las decisiones y actuaciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que se efectúen con base en las disposiciones legales y reglamentarias que le sean dadas para el cumplimiento de sus objetivos y metas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de Colombia de 1991, este control se realiza mediante la citación al Ministro a las sesiones, para la presentación de los informes que la Corporación estime necesarios y convenientes.
Por mandato de la Constitucional Nacional de 1991, todas las entidades estatales deben aplicar control interno (Articulo 209) en todas sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
En el artículo 11 de la ley 87 de 1993 se define control interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos , se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas y objetivos previstos.
En cumplimiento de lo anterior el Decreto 1620 de 2003 en el artículo 08 establece las funciones de la Oficina Asesora de Control Interno en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual realiza la evaluación y control de gestión de la entidad, el control financiero, la verificación de resultados y la evaluación del sistema de control interno aplicable al organismo, mediante la realización de visitas de gestión y auditoría interna.
Control Financiero. Para la aplicación de este control se efectúan revisiones a las cuentas y estados financieros, a la eficiencia de la ejecución presupuestal, las inversiones, los inventarios, etc. en general a todo lo referentes con la situación financiera de la entidad.
Control de Gestión. Se relaciona con el examen de la eficiencia y eficacia de la entidad en la administración de sus recursos, mediante la evaluación de los procesos y procedimientos administrativos y técnicos, con el fin de asesorar mediante la formulación de recomendaciones para el mejoramiento de los mismos.
Control de Resultados. Es el examen que se realiza para establecer en qué medida la entidad logra sus objetivos y cumple los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un periodo de terminado, bajos los parámetros definidos en la Misión y Visión de la Entidad.
Evaluación del Sistema Control Interno. Es el análisis de los sistemas de control interno de la entidad, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficientes y eficaces en el cumplimiento de los objetivos.
Contraloría General de la República (Resolución 5544 del 17 de diciembre de 2003)
Cuenta Anual Consolidada. El Ministerio a través de su representante legal es el responsable de rendir un informe anual consolidado sobre su gestión financiera operativa y de resultados. El término para la presentación del Informe Intermedio a 30 de Junio, será hasta el día 30 de julio del año en curso. El término para la presentación del Informe Final a 31 de Diciembre, será hasta el 28 de febrero del año siguiente. Para las Sociedades, Empresas y Particulares, de que tratan los Capítulos II, III y IV del Título II de la presente Resolución, la fecha máxima de presentación del Informe Intermedio será el 30 de julio del año en curso. Para el Informe Anual, será hasta el día 15 de abril del año siguiente.
Parágrafo. Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.
Informe sobre Austeridad y Eficiencia en el Gasto Público. El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces es responsable de rendir un informe mensual o por el periodo que establezca el Gobierno Nacional, sobre austeridad y eficiencia del gasto publico. El término para su presentación será el último día hábil siguiente al que se refiere la información. Planes de Mejoramiento. El Representante legal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando la Contraloría general de la República haya realizado un proceso de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, deberá presentar un Plan de Mejoramiento Consolidado de la Entidad, con base en los resultados del respectivo proceso auditor. El Plan de Mejoramiento cubrirá el periodo que adopte la administración en su formulación. Se debe presentar dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del recibo del informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque, Integral.
Control al Límite de los Gastos. En concordancia con los artículos 91, 92 y 93 de la Ley 617 de 2000, la Contraloría General de la República verificará durante los próximos cinco (5) años que los gastos por adquisición de bienes y servicios no superen en promedio el 50% de la meta de inflación para cada año proyectada por el Banco de la República y los gastos de personal no superen en promedio el 90% de la meta de inflación. Para tal efecto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial remitirá anualmente a la Contraloría delegada pertinente dentro de los 30 días calendario siguientes a la expedición del presupuesto, un informe en el que se expresen los mecanismos que adoptaran para dar cumplimiento al ajuste fiscal. Certificación y Estadísticas Fiscales. El Ministerio deberá presentar trimestralmente la información correspondiente a las operaciones efectivas. Esta información deberá ser enviada dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la terminación del trimestre correspondiente.
Información para la Vigilancia y el Control Macroeconómico. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial está exento de esta obligación, por estar en línea en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF- .
Cuenta al Culminar la Gestión. El representante legal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando culminen su gestión fiscal o cuando por vacancia definitiva se produzca un encargo, deberá rendir un informe de gestión. El informe cubrirá el periodo desde el 1º de enero de la vigencia fiscal en que se retira, hasta el último día hábil en que se haya realizado su retiro. Se debe presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha efectiva de su retiro o terminación de su encargo.
Procuraduría General de la Nación. Cada vez que haya requerimientos y periódicamente sobre la Contracción Administrativa dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
Contaduría General de la Nación. De acuerdo a lo establecido en la Resolución 196 de julio 23 de 2001, hasta febrero 15 de cada año se deben presentar los estados financieros de cada entidad con corte a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal, que deberán acompañarse del informe sobre la Evaluación del Sistema de Control Interno Contable aplicado en la vigencia. Adicionalmente la Oficina de Control Interno en Mayo y septiembre debe presentar los informes intermedios sobre la efectividad de los controles implementados sobre el Sistema de Control Interno Contable a la Alta Dirección del Ministerio.
Departamento Administrativo de la Función Pública. (Ley 190 de 1995, Dec. 1049/2001, Dec. 2232/95 y Circular 1000-007-2001-D.A.F.P.). El Jefe de La entidad debe suministrar la información que requiera el Sistema Único de Información de Personal -SUIP- dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, la información se relaciona con la estructura del ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, planta, hojas de vida, novedades de personal y datos básicos de bienestar y capacitación.
Mecanismos de Evaluación de la Gestión. En el Orden Interno, la Dirección de Planeación y la Oficina de Control Interno hacen seguimiento y control sobre los planes y programas, así como a la ejecución presupuestal mediante seguimientos periódicos, auditorias y monitoreos, dejando plasmados en los informes correspondientes las recomendaciones a seguir para avanzar en el mejoramiento continuo. En el orden externo, la Contraloría General de la República por medio de comisiones de auditoría hace las verificaciones pertinentes y hace sus recomendaciones, las cuales son compiladas en un Plan de Mejoramiento Institucional.
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