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Es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, el subsidio no se restituye (o sea, no es un préstamos que el beneficiario deba devolver) y constituye un complemento para faciliatar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda.
De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados, víctimas de actos terroristas y afectados por situaciones de desastre o calamidad pública, apliquen este subsidio para la compra de vivienda usada y en arrendamiento para desplazados y atentados terroristas.
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¿Quiénes otorgan el Subsidios Familiares Vivienda de Interés Social?
- Para empleados afiliados a una Caja de Compensación Familiar: La Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliado debe otorgarle este beneficio.
¿A quiénes se le otorga el Subsidio Familiar de Vivienda?
Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes.
Se entiende por hogar a un mínimo de dos personas que conforman un grupo familiar, cónyuges, uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
Ahorro Previo
De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 975 de 2004, modificado por el Decreto 4429 de 2005, el Ahorro Previo constituye el compromiso de los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda a realizar aportes con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda de interés social. Dicho ahorro previo debe ser al menos igual al (10%) del valor de la solución de vivienda a la que se aplicará el subsidio en caso de asignación.
Las modalidades de ahorro previo son las siguientes:
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Cuentas de Ahorro programado para la vivienda.
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Aportes periódicos de ahorro.
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Cesantías.
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Ahorro por inversión en lotes de terreno y avance de obra certificado por la autoridad municipal competente.
No están obligados a realizar ahorro previo:
- Los hogares con ingresos menores a dos (2) smlmv.
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Los hogares objeto de programas de reubicación de zonas de alto riesgo no mitigable, los de población desplazada, los de víctimas de actos terroristas, los de desastres naturales.
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Las familias reubicadas en el continente como solución del problema de población del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
No obstante lo anterior, es importante aclarar que para efectos de la calificación, los hogares que cuenten con el ahorro programado certificado podrán obterner un mayor puntaje, además de tener en cuenta que para adquirir una solución de vivienda debe contar con los recursos complementarios al Subsidio Familiar de Vivienda para realizar el pago total.
Valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano.
(Decreto 4466 de 2007). El subsidio familiar de vivienda urbano que otorga el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos parafiscales, en las modalidades de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio, es hasta el que se indica en la siguiente tabla:
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CCF |
FNV |
Valor SFV (SMLMV) |
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Ingresos (SMLMV) |
Puntaje Sisben |
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Desde |
Hasta |
Desde |
Hasta |
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>0,00 |
1,00 |
0,00 |
10,88 |
22 |
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>1,00 |
1,50 |
>10,88 |
14,81 |
21,5 |
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>1,50 |
2,00 |
>14,81 |
18,75 |
21 |
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>2,00 |
2,25 |
>18,75 |
20,72 |
19 |
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>2,25 |
2,50 |
>20,72 |
22,69 |
17 |
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>2,50 |
2,75 |
>22,69 |
24,66 |
15 |
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>2,75 |
3,00 |
>24,66 |
26,63 |
13 |
|
>3,00 |
3,50 |
>26,63 |
30,56 |
9 |
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>3,50 |
4,00 |
>30,56 |
34,50 |
4 | La definición del monto del subsidio familiar de vivienda para los hogares que se postulen al Fondo Nacional de Vivienda, se determinará conforme al puntaje SISBEN del respectivo jefe de hogar postulante.
El valor del subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que otorgan el Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar será hasta el equivalente a once y medio Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (11.5 SMLMV) en la fecha de su asignación, cuando el subsidio se aplique a mejoramiento de vivienda.
El subsidio familiar de vivienda de interés social urbano otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, sólo podrá aplicarse en soluciones de vivienda de interés social prioritario. La anterior limitación no se aplicará en el caso de inversiones en macroproyectos de interés social nacional, en programas de subsidio familiar de vivienda urbana en especie y en proyectos de vivienda de interés social en zonas con tratamiento de renovación urbana, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007.
Convocatorias
El Gobierno Nacional, brinda atención a los hogares de la población de menores recursos, durante las fechas que se divulgan oportunamente a través de las Cajas de Compensación Familiar de todo el país, quienes informan lo pertinente sobre procedimientos, condiciones y demás inquietudes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social urbano.
Trámite del Subsidio Familiar de Vivienda que otorga Fonvivienda
- La operación previa a la asignación del subsidio, es realizada por parte de las Cajas de Compensación Familiar, constituidas en una unión temporal, denominada CAVIS UT. El proceso de elegibilidad que garantice la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos a ser desarrollados con recursos del subsidio es realizado por parte de FINDETER y la supervisión de la ejecución de tales proyectos, es realizado por FONADE.
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El proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda urbano reglamentado en el Decreto 975 de 2004, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulación y asignación del mismo, presentan su postulación ante las Cajas de Compensación Familiar, diligenciando el formulario. Durante el tiempo de convocatoria, estas reciben y verifican las postulaciones de los hogares, guiando a los mismos en el diligenciamiento del formulario y en la presentación de los documentos necesarios para sustentar el proceso.
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Una vez cerrada la etapa de la convocatoria, las Cajas de Compensación Familiar realizan la consolidación de la información entregada por los hogares y capturada por estas entidades en un software de captura que previamente el Fondo Nacional de Vivienda ha diseñado y les ha entregado. Con posterioridad la información que es capturada y consolidada por la CAVIS-UT es entregada al Fondo Nacional de Vivienda.
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El Fondo Nacional de Vivienda recibe la información consolidada y realiza la validación, cruce y calificación de los hogares postulados, garantizando que cumplan con los requisitos de postulación, validando esta información a través de cruces de cédulas con las entidades externas necesarias para cumplir con esta actividad y calificando de acuerdo a la normatividad vigente (Decreto 975 de 2004), las familias que hubieren quedado habilitadas para continuar en el proceso.
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Posterior a ello, el Fondo Nacional de Vivienda conforma un listado de hogares calificados con un puntaje de mayor a menor en cada departamento, hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Este listado además podrá incluir un número de postulantes adicional que represente hasta el cincuenta por ciento (50%) de aquellos definidos en la lista inicialmente constituida por el Fondo Nacional de Vivienda. Tal listado se denomina preselección de hogares. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en dicho listado serán excluidos de la correspondiente asignación.
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El proceso de preselección, tiene como objetivo fundamental brindar un tiempo que oscila entre 15 días y dos meses a los hogares incluidos en dicha lista para que demuestren que cuentan con los recursos necesarios para completar el valor de la solución de vivienda que desean adquirir, mediante la consecución de los recursos complementarios como es el caso del crédito de vivienda.
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El listado de preselección conformado es comunicado mediante carta a los hogares que cumpliendo con todos los requisitos alcanzaron esta instancia del proceso, con el fin de que los mismos radiquen ante las Cajas de Compensación Familiar la documentación necesaria para demostrar la financiación total del valor de la vivienda, información que es verificada por estas entidades y capturada en un software especial diseñado por el Fondo Nacional de Vivienda previamente.
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Una vez terminado el plazo otorgado para el proceso de cierre financiero, el Fondo Nacional de Vivienda se encarga de asignar el subsidio familiar a aquellos hogares que han realizado su cierre financiero en estricto orden de radicación de los documentos ante la Caja de Compensación Familiar, hasta completar el número total de subsidios a asignar.
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El Fondo Nacional de Vivienda emite las cartas de asignación del subsidio a los hogares beneficiados, para que sea la Caja de Compensación Familiar a donde los hogares se postularon la que le entregue la misma y pueda solicitar el cobro del subsidio y la aplicación del mismo en la solución de vivienda deseada y previamente elegida por el hogar.
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En este escenario, es importante que las entidades territoriales formulen y ejecuten proyectos de Vivienda de Interés Social asignando subsidios municipales y diseñando proyectos productivos, logrando que las familias cuenten con los recursos necesarios para el pago de una solución de vivienda.
Para mayor información sobre postulaciones los hogares pueden comunicarse con la Caja de Compensación Familiar del Departamento donde residen, o llamar a la Línea Nacional gratuita 01 8000 919301 y 01 8000 915060, y sobre el tramite de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
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Fuente: Grupo Nacional de Subsidios - MAVDT
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