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El Fondo cuenta con un Reglamento Operativo que define los criterios básicos y mecanismos para la ejecución de sus recursos. Este instrumento provee los lineamientos y procedimientos que se deben tener en cuenta en su operatividad, acorde con cada una de las líneas de financiación y sus subcuentas. |
El Decreto 4317 de 2004 define que el FONAM contará con dos líneas de financiación:
a. Financiación por demanda de proyectos de inversión ambiental
Cuyos recursos provienen de los recursos ordinarios de inversión, recursos destinados para fines de inversión ambiental y recursos de crédito externo.
Dentro de esta línea se establecieron 3 subcuentas:
Cuyos recursos se destinarán a la financiación o cofinanciación de proyectos con recursos provenientes de crédito externo, como apoyo a la formulación e implementación de las políticas ambientales.
Esta subcuenta se ha venido ejecutando con los recursos del crédito BID 1556-OC/CO Programa de Apoyo al Sistema Nacional Ambiental ? SINA II, operación que concluye en 2011.
Los recursos de esta subcuenta provendrán de las multas que imponga el Ministerio de Ambiente y se destinarán al financiamiento de proyectos, planes, programas y actividades en materia de recursos renovables y del medio ambiente.
Esta subcuenta esta integrada por los recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ? CRA y deberán ser destinados a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y/o a campañas que incentiven el uso eficiente de agua.
b. Recaudo y ejecución de recursos con destinación específica
Los recursos de estas subcuentas se generan a través de la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el cobro por los servicios de evaluación de estudios ambientales y seguimiento a los compromisos de las licencias otorgadas, el cobro por la expedición de otros trámites ambientales, el cobro de multas, los recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ?CRA?, en desarrollo del artículo 7° de la Ley 373 de 1997 y los recursos que aporte la nación para la ejecución de proyectos en la amazonía colombiana.
Dentro de esta línea se establecieron 4 subcuentas:
Los recursos de esta subcuenta provendrán de los ingresos generados por la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como del producto de las concesiones en dichas áreas.
A cargo de esta subcuenta se financiarán los gastos e inversiones requeridas para la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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Subcuenta para sufragar los costos de evaluación y seguimiento de las licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental
Los recursos de esta subcuenta corresponderán a los ingresos por el pago de servicios de evaluación y seguimiento de las licencias, permiso, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente.
Estos recursos se utilizarán en la financiación de los costos en que deba incurrir el Ministerio de Ambiente para la prestación de estos servicios.
Los recursos de esta subcuenta corresponderán a los ingresos generados por la expedición de permisos de importación y exportación de especies de fauna y flora silvestres CITES y NO CITES y los ingresos generados por los permisos de fabricación y distribución de sistemas de marcaje de especies de la biodiversidad.
Los recursos que ingresen a esta subcuenta se destinarán a la ejecución de proyectos, obras o actividades ambientales en la Amazonía Colombiana.