La Constitución Política de Colombia definió en su artículo 208, la obligación de presentar al inicio de la legislatura (20 de julio de cada año) un informe de la gestión adelantada para cada año de gobierno, con el propósito de ejercer control político a la gestión que realizan los Ministerios y Departamentos Administrativos.
Este informe anual recoge los principales aspectos de gestión entre julio del año anterior y junio de la vigencia en curso y presenta los avances realizados frente al Plan Nacional de Desarrollo (PND).