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Fecha última actualización: 14 de Mayo de 2013 11:15 a.m.

Silvicultura Urbana
Problemática Actual


Panorámica de los edificios en la Calle 72. Fotografía: Francisco Nieto. Instituto Humboldt
Panorámica de los edificios en la Calle 72. Fotografía: Francisco Nieto. Instituto Humboldt

 

La problemática ambiental actual en las áreas urbanas Colombianas está determinada por una combinación compleja de factores, dentro de los cuales se destacan la falta de conocimiento en el manejo del arbolado urbano del espacio público, el uso insostenible y la afectación de los recursos naturales renovables, las dinámicas desordenadas de crecimiento y los patrones insostenibles de uso y tenencia del suelo.

Además, se observa que la ordenación arbórea dentro de las ciudades de


Colombia ha venido creciendo de manera desorganizada, haciendo que se puedan perder características tan importantes como lo son la visión ambiental, cultural, paisajística y ecológica que ofrece un adecuado manejo de la Silvicultura Urbana, conduciendo a incorrectos manejos de los espacios con arbolado urbano constituyendo a su vez una problemática más. Sumado a esto, la falta de reglamentación hace que no exista certeza de la importancia de la silvicultura urbana dentro de los planes de ordenamiento, haciendo que se garanticen las prácticas técnicas necesarias en el establecimiento del arbolado urbano.

En este sentido, la silvicultura urbana surge como una rama especializada de la silvicultura que tiene por finalidad el establecimiento, manejo y ordenación de árboles y arbustos con miras a aprovechar las características naturales de estos, en forma aislada o en arreglos especiales, para generar bienes y servicios ambientales tales como conformación de barreras físicas y visuales contra ruidos, vientos, vectores y olores, retención de partículas en suspensión, captación de dióxido de carbono (CO2), control de los procesos de erosión y estabilización de taludes, mejoramiento y conservación del suelo y regulación climática y control de temperatura, entre otros.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT como ente rector de la política ambiental, ha previsto la necesidad de reglamentar el tema de la Silvicultura Urbana con miras a que las áreas y recursos forestales al interior de los perímetros urbanos municipales y/o distritales tengan un tratamiento especial para su administración, información, manejo y aprovechamiento y conservación por parte de los municipios, distritos y áreas metropolitanas con el apoyo de las autoridades ambientales competentes en sus áreas de jurisdicción.


Normas relacionadas con la Silvicultura Urbana

En cuanto a las disposiciones reglamentarias en donde se enmarca la Silvicultura Urbana, se puede mencionar la Constitución de 1991 que modificó de una manera fundamental la relación entre las normas y la sociedad colombiana con la naturaleza y asume la defensa del medio ambiente, estableciendo responsabilidades al Estado, y a los ciudadanos y le da un carácter de derecho y de deber.

Así mismo las disposiciones reglamentarias relacionadas con el uso, manejo y conservación de los espacios públicos, los bosques urbanos, la  vegetación protectora de

  Centro Internacional Tequendama: Fotografía: Francisco Nieto. Instituto Humboldt
Centro Internacional Tequendama: Fotografía: Francisco Nieto. Instituto Humboldt

quebradas y los árboles urbanos, se encuentran contempladas en la Constitución Colombiana que hace de la protección del medio ambiente un derecho colectivo, tal como o consagra el Artículo 82: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común el cual prevalece sobre el interés particular". Igualmente en el Articulo 95: "Son deberes de la persona y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano".

En el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables, Artículo 196 se establece que "se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar". Igualmente en su Artículo 187 "Se planeará el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, comerciales, industriales y de recreación así como zonas oxigenantes y amortiguadoras y contemplando la necesaria arborización ornamental".

La ley 99 de 1993 establece en su artículo 2°: "Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible."

Igualmente la misma Ley establece en el artículo 30: "Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente". Igualmente establece que las Corporaciones, Distritos, Áreas Metropolitanas y Municipios, son las únicas autoridades que pueden otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias para la utilización, uso y aprovechamiento de los recursos naturales o del medio ambiente, o para introducir modificaciones considerables al paisaje.

El Decreto 1791 de 1996 establece el Régimen de Aprovechamiento Forestal, buscando regular las actividades de la Administración Pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y de la vegetación en general, con el fin de lograr el desarrollo sostenible.

Igualmente, en la Política de Gestión Ambiental Urbana y como un instrumento de ejecución, gestión y planificación de la silvicultura urbana, el Ministerio se encuentra trabajando en la regulación de la silvicultura urbana , a través del establecimiento de las competencias para la administración, planificación, manejo, evaluación técnica, control, seguimiento y monitoreo de la silvicultura urbana, así como para la implementación del Plan Maestro, el cual debe ser concordante con los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, establecidos y adoptados por los Municipios, Distritos o Áreas Metropolitanas.


Gestión de la Dirección de Ecosistemas

Con el fin de fortalecer los mecanismos de gestión para el adecuado manejo de la Silvicultura Urbana y promulgar su regulación a través de una norma que unifique criterios administrativos, técnicos y financieros, se consideró importante conocer las experiencias que en el tema se han desarrollado en el país a través de las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, Autoridades Ambientales Urbanas, Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas.

Es así como los días 2, 3 y 4 de diciembre del 2009, se realizó el Primer Encuentro Nacional de Silvicultura Urbana, como un espacio de encuentro que sirvió de retroalimentación entre los diferentes actores que participan en las acciones de gestión de la silvicultura urbana y aportó herramientas para la promulgación de la norma.

Para lograr la consolidación del Decreto de Silvicultura Urbana se contaron con los siguientes insumos:

  • Normatividad vigente.
  • Experiencias de silvicultura urbana en las principales ciudades del país.
  • Política de Gestión Ambiental urbana.

Como cuerpo importante de la propuesta de Decreto de Silvicultura Urbana se plantea la elaboración de Planes Maestros de Silvicultura Urbana que deben ser formulados por los municipios, Distritos y Áreas metropolitanas, con el apoyo de las autoridades ambientales urbanas en las áreas de su jurisdicción y que armonicen con los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial.

A la fecha la Dirección de Ecosistemas en el marco del convenio interinstitucional con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y mediante el sistema de pasantía, viene trabajando "La propuesta de Lineamientos para la elaboración de Planes Maestros de Silvicultura Urbana", que deben ser formulados por las autoridades ambientales en el marco de la reglamentación de la Silvicultura Urbana en Colombia y con el cual se pretende establecer las especificaciones técnicas para la plantación y el mantenimiento en áreas urbanas, que facilite las acciones y procedimientos a seguir por parte de los entes ejecutores.

En el mes de marzo de 2010, se realizó una reunión con ANDESCO a la que asistieron aproximadamente 30 empresas de servicios públicos, con el fin de presentar la propuesta de Decreto de Silvicultura Urbana. Se recibieron los comentarios y se aclararon las dudas con respecto a algunos articulados del Decreto, referentes a las empresas de servicios públicos.





     
  • IDEAM
  • Instituto Humboldt
  • Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives De Andreis" Invemar
  • Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas - SINCHI
  • Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico
  • Área Metropolitan del Valle de Aburrá
  • Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAGMA
  • Departamento Técnico Administrativo Del Medio Ambiente Barranquilla - DAMAB
  • Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente
  • Secretaría Distrital de Ambiente
  • Establecimiento Público Ambiental
  • Corporaciones Autónomas Regionales
  •  Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
  • Sistema de Información Ambiental de Colombia - SIAC
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