Según los principios de la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, "el desarrollo del recurso hídrico y su manejo deben basarse en un enfoque participativo, involucrando a los planificadores y a los legisladores en todos los niveles". Esto debido a que todas las personas son partes interesadas en la gestión del agua ya que es un elemento esencial para la vida y todas las actividades humanas.
En Colombia, la participación ciudadana se enmarca en los mandatos constitucionales, donde se señala que el Estado debe facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan económica, política, administrativa y culturalmente (artículo 2) y de igual forma en las decisiones que puedan afectar el derecho a gozar de un ambiente sano (artículo 79). En este sentido el sector ambiental, ha incorporado el principio de participación a través de la Ley 99 de 1993 como funciones del Ministerio de Ambiente de formular la política ambiental y de recursos naturales renovables con participación de la comunidad y funciones de las corporaciones autónomas regionales de promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables (artículos 2 y 31).
Los modos y procedimiento de participación ciudadana en el desarrollo de las políticas ambientales se establecen de manera explícita en el Título X de la ley 99 de 1993, donde se establecen en los artículos 69 al 76, la intervención de los procedimientos ambientales, sus trámites, su publicación, los derechos de petición de información y las garantías de participación y respeto por la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras en la explotación de los recursos naturales, en concordancia con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional.
De esta manera, en la gestión del recurso hídrico se crean de igual manera instrumentos para promover la participación ciudadana, en concordancia con los lineamientos sobre participación emitidos por el Ministerio de Ambiente en 1999 y con el Plan Nacional de Desarrollo. Uno de los principales instrumentos utilizados es el Decreto 1729 del 2002 sobre la participación ciudadana en la formulación e implementación de los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas.
Algunos instrumentos normativos de la participación:
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Norma
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Mecanismo de participación
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Constitución Política, Art 88
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Acción Popular y Acción de Grupo
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Constitución Política, Art 86
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Acción de Tutela
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Constitución Política, Art 87
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Acción de Cumplimiento
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Constitución Política, Art 40, Inciso 6
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Acción de Nulidad
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Ley 99, Art 69
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Intervención en los procedimientos ambientales
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Ley 99, Art 70-71
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Publicación de inicio de trámites y decisiones
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Ley 99, Art 72
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Audiencias Públicas
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Ley 99, Art 73
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Acción de Nulidad
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Ley 99, Art 74
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Derecho de Petición de Información
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Ley 99, Art 76
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Consulta previa comunidades indígenas y negras
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Ley 99, Art 77
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Acción de Cumplimiento
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Ley 850 de 2003
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Veedurías Ciudadanas
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Ley 393 de 1997
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Acción de Cumplimiento
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Ley 472 de 1997
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Acción Popular y Acción de Grupo
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Ley 850 del 2003
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Sobre Veedurías Ciudadanas.
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Código de Recursos Naturales 2811/74. Art 337
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Promoción de asociaciones de usuarios de los recursos naturales renovables y para la defensa ambiental
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Decreto 1541/74 Art. 60
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Oposición a que se otorgue la concesión
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Decreto 1729 de 2002 Art.
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Participación ciudadana en la formulación e implementación de los planes de ordenación y manejo de las cuencas.
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Los instrumentos legales han permitido que la ciudadanía haga un control social a la gestión y también ha desencadenado la conformación de un sinnúmero de organizaciones de la sociedad civil que han contribuido a la conservación de las cuencas y el recurso hídrico.
Además de los instrumentos legales, algunas corporaciones han generado escenarios de participación para los planes de ordenación y manejo de las cuencas (POMCAS) los cuales han llamado consejos de cuenca, instancias generales de participación, comités locales de planificación, mesas de trabajo de cuencas, entre otros. El objetivo de estos escenarios ha sido la de garantizar espacios participativos voluntarios en donde los diferentes usuarios de la cuencas puedan aportar propuestas y realizar recomendaciones para la formulación e implementación de los POMCAS.
Sistematización de tres experiencias de gestión de consejos de cuenca
En el 2009 el Ministerio con el apoyo del Programa Cercapaz de GTZ, realiza un primer documento de sistematización de tres experiencias de gestión de consejo de cuencas, en donde se presentan los resultados de la conformación y gestión de los consejos de cuenca hidrográfica del Río La Miel en Caldas, conformado desde el 2004, Río Algodonal en Norte de Santander, conformado desde el 2007 y Río Canalete en Córdoba, conformado desde el 2007.
Los procesos en los Consejos de Cuenca del Río La Miel, Rio Algodonal y del Río Canalete, fueron seleccionados por su trayectoria y resultado de gestión ambiental participativa, en la que el Estado, a través de sus instituciones, tiende puentes de interlocución, con el fin de incluir las necesidades de los habitantes de la cuenca y al mismo tiempo hacerlos partícipes de las soluciones, como instancias reales de participación con principio de equidad.
Para obtener el documento completo sobre la Documentación y sistematización de las experiencias relacionadas con la Gestión Integral del Recurso Hídrico, seguir este enlace.
Los Grupos étnicos en la ordenación de cuencas