 Comunidad Veg-Sam, La Chorrera, Amazonas (foto: Luis Arcadio Londoño-MAVDT)
Los resguardos indígenas de nuestro país tienen la responsabilidad de garantizar la continuidad de las dinámicas ecológicas naturales, la conservación de la biodiversidad, los bosques, el agua, el aire y el suelo, así como la garantía de supervivencia de las comunidades indígenas, con las posibilidades de reproducirse física y culturalmente.
La Ley 160 de 1994. Estableció que el Incora [hoy Incoder] verificará y certificará el cumplimiento de la función social de la propiedad de los resguardos y el Ministerio del Medio Ambiente [hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial] lo relacionado con la función ecológica que le es inherente.
De acuerdo con lo anterior el Decreto No. 2164 de 1.995, estableció que cuando se trate de procedimientos de ampliación, reestructuración o saneamiento de resguardos indígenas, el auto que ordene la visita se comunicará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y en la misma comunicación se le solicitará el pronunciamiento expreso sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del resguardo.
Así mismo, el Decreto N° 216 de 2.003 estableció que corresponde a la Oficina de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la función de conceptuar en lo de su competencia, sobre la función ecológica de la propiedad, en los casos que disponga la ley, en coordinación con las instituciones respectivas.
Cumpliendo con la función asignada, la Oficina de Educación y Participación, en asocio con la Universidad del Rosario, diseñó la Guía metodológica para la certificación de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas de Colombia (2004), la cual ha venido siendo aplicada en los resguardos que han solicitado procesos de ampliación, saneamiento o reestructuración a lo largo y ancho del territorio nacional.
Para el año 2009 se tiene previsto realizar visitas de verificación a los siguientes resguardos indígenas:
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Resguardo |
Municipio |
Departamento |
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La Cerinza |
Belén de los Andaquíes |
Caquetá |
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Alta y Media Guajira |
Maicao, Riohacha y otros |
Guajira |
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Chaparral y Barro Negro |
Hato Corozal |
Casanare |
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Santa Sofía y El Progreso, La Playa, y Puerto Triunfo |
Leticia |
Amazonas |
| Caño Guaripa, Saracure y Río Cada, y Alto Unuma |
Puerto Carreño y Cumaribo |
Vichada |
| Tukunare |
Puerto Leguizamo |
Putumayo |
| Río Dagua, Kwet Wala (Piedra Grande), y Wasiruma |
Buenaventura, Pradera, y Vijes |
Valle del Cauca |
| Unificado Chamí |
Pueblo Rico |
Risaralda |
Contactar al responsable del proyecto: Enrique Brito Camargo, Oficina de Educación y Participación
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